Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 99

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 99.- A.- Son facultades del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Conocer de las controversias en que el Estado fuere parte, salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Resolver las controversias que se susciten en materia civil, familiar, penal, mercantil, laboral y especializada en justicia para adolescentes.

El Tribunal Superior de Justicia y los jueces del fuero común, en asuntos de materia penal, ejercerán sus actuaciones con base en los principios que rigen el proceso penal acusatorio, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9º de esta Constitución y la ley correspondiente.

III.- Conocer de las controversias que resulten por la aplicación de leyes federales, en los casos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.- Conocer de los recursos de apelación, queja y cualesquiera otros señalados en las leyes locales;

V.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

VI.- ( DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)

VII.- ( DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)

VIII.- ( DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)

IX.- Erigirse en órgano de sentencia en los juicios políticos;

X.- Informar al Gobernador o al Congreso, para determinar los casos de indulto, rehabilitación y demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan;

XI.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

XII.- Resolver los conflictos de carácter judicial que surjan entre los municipios, entre éstos y el Congreso y entre aquéllos y el Ejecutivo estatal y

Xll Bis.- Resolver los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre dos o más municipios del Estado, así como entre los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado.

XIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

B.- Derogado. 54

Apartado derogado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

C.- Son facultades del Tribunal Electoral resolver en forma definitiva en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre:

I.- Las impugnaciones que se presenten en las elecciones de la persona titular del Poder Ejecutivo, diputadas y diputados locales, ayuntamientos del Estado, juezas y jueces del fuero común, magistradas o magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

II.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral estatal, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, que violen normas que no se ajusten al principio de legalidad;

III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen las leyes aplicables y

IV.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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