Artículo 98.- Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina
Judicial, así como las juezas y jueces del fuero común, otorgarán la protesta de Ley ante el Congreso del
Estado. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025, alcance del 3 de marzo de 2026.
Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.