Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 98

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 98.- Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina

Judicial, así como las juezas y jueces del fuero común, otorgarán la protesta de Ley ante el Congreso del

Estado. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025, alcance del 3 de marzo de 2026.

Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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