Artículo 100.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regulará la forma de su organización y funcionamiento.
Ningún funcionario o funcionaria judicial podrá tener ocupación o empleo diverso, con excepción de los docentes, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía hidalguense conforme al procedimiento que al efecto establezca esta Constitución y la ley orgánica respectiva.
Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán nueve años en su encargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser electas para un nuevo período.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas de los juzgados del fuero común, magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de
Disciplina Judicial, que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inatacables.
El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. El Tribunal de
Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin 55 perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas servidoras públicas del
Poder Judicial electas por voto popular, ante el Congreso del Estado.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del
Poder Judicial del Estado de Hidalgo, incluyendo magistradas y magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica o destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas. Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces del fuero común, sólo podrán ser removidos en los términos que determinan esta Constitución y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.
El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará el desempeño de las magistradas y magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, así como de las juezas y jueces del fuero común. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
Los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores, así como los que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
Artículo 100 Bis. – Derogado.
Artículo derogado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.