Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 100 TER

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 100 Ter. - El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número de salas y juzgados del fuero común, competencia y especialización por materias de los juzgados locales; el ingreso, permanencia y separación del personal del Poder Judicial, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial y las demás que establezcan las leyes.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo nueve años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de su titular; una por el Congreso del Estado, mediante mayoría calificada de sus integrantes presentes y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante las dos terceras partes de sus miembros presentes. La

Presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes respectivas.

Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o de cualquier otra profesión relacionada con las actividades de dicho órgano, con una antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos dispuestos por esta Constitución y las leyes de responsabilidades respectivas.

En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios del Poder Judicial, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los 56 principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El

Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado y de sus órganos auxiliares; así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, el órgano a que se refiere este párrafo, previa solicitud de la parte interesada, podrá participar en los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo, la Defensoría Pública, los organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y el público en general.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia.

El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

En el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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