Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 95

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 95.- Para ser jueza o juez del fuero común, magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: Párrafo reformado. P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.

I.- Tener ciudadanía mexicana e hidalguense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

II.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

III.- Contar al día de la publicación de la convocatoria que al efecto señale la ley en la materia, con título y cédula profesional de licenciatura en derecho expedidos legalmente, y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Para el caso de magistrada o magistrado, deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

IV. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

V.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria que al efecto establezca la ley respectiva, y Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

VI.- No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública del Estado, titular de la Fiscalía

General de Justicia del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal, diputada o diputado local, ni persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, durante el año previo al día de la elección;

Fracción reformada, P.O Alcance uno del 22 de junio del 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.

VII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014).

VIII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014).

IX (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014). 52

(DEROGADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2014).

Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

Artículo 95 Bis. – Derogado.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.

Artículo derogado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.