Artículo 95.- Para ser jueza o juez del fuero común, magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: Párrafo reformado. P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
I.- Tener ciudadanía mexicana e hidalguense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
II.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
III.- Contar al día de la publicación de la convocatoria que al efecto señale la ley en la materia, con título y cédula profesional de licenciatura en derecho expedidos legalmente, y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Para el caso de magistrada o magistrado, deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
IV. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
V.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria que al efecto establezca la ley respectiva, y Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
VI.- No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública del Estado, titular de la Fiscalía
General de Justicia del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal, diputada o diputado local, ni persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, durante el año previo al día de la elección;
Fracción reformada, P.O Alcance uno del 22 de junio del 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
VII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014).
VIII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014).
IX (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014). 52
(DEROGADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2014).
Derogado. Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
Artículo 95 Bis. – Derogado.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
Artículo derogado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.