Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 97

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 97.- Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como las juezas y jueces del fuero común, durarán en el ejercicio de su cargo nueve años a partir de su nombramiento, podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo y en ningún caso adquirirán el carácter de inamovibles. No podrán ser readscritos fuera del distrito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Las personas servidoras públicas del Poder Judicial a que se refiere el párrafo anterior tendrán jurisdicción en el Estado de Hidalgo, sin perjuicio del distrito judicial en el que hayan sido electos.

La duración de las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral en el ejercicio de su cargo, se determinará por lo dispuesto en la ley orgánica. Párrafo reformado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Las bases de jubilación de las magistradas y los magistrados del Poder Judicial se sujetarán a lo dispuesto en la ley secundaria. Párrafo reformado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025. 53

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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