Artículo 149. Para los efectos de la responsabilidad se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial, a los presidentes municipales, a los funcionarios y empleados, así como a los servidores del Instituto Estatal Electoral y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal y municipal y a todos aquellos que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, asimismo dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las diputadas y diputados locales, las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de
Disciplina Judicial, las juezas y jueces del fuero común, así como los integrantes de los ayuntamientos y los miembros de los organismos autónomos, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución y a las leyes federales y locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y fiscal, ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley de la materia.