Artículo 155.- Los servidores públicos, cuando así lo establezca la Ley, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán protesta de guardar y hacer guardar la Constitución General de la República, la de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 155
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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