Artículo 56.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado;
II.- Expedir las Leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades otorgadas por esta Constitución a los Poderes del Estado;
III.- Expedir las leyes reglamentarias y ejercer las facultades que le otorga la Constitución General de la República;
IV.- Iniciar Leyes y Decretos ante el Congreso General;
V.- Expedir su Ley reglamentaria, así como la Ley que regule las facultades de la Auditoría Superior del Estado y expedir la Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción, conforme a las disposiciones establecidas en esta Constitución.
La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es el Órgano Técnico responsable de la fiscalización de las Cuentas Públicas del Estado y de los Ayuntamientos, de acuerdo a la Legislación correspondiente; 30
VI.- (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995)
VII.- Recibir la protesta al cargo de diputadas y diputados, de la persona titular del Poder Ejecutivo, de juezas y jueces del fuero común, de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de
Justicia Administrativa y del Tribunal de Disciplina Judicial, de la persona titular de la Fiscalía General de
Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
VII Bis. - Otorgar o negar las solicitudes de renuncia de juezas y jueces del fuero común, magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial.
Las renuncias a que se refiere el párrafo anterior, solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por mayoría simple de las y los diputados del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación
Permanente. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
VIII.- Aprobar en su caso, la propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo para nombrar a magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, así como conocer de su renuncia o remoción.
Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
Nombrar de las listas propuestas por la persona Titular del Poder Ejecutivo a las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, así como conocer de su renuncia o remoción, mediante el procedimiento señalado en la Ley de la materia; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022.
VIII Bis.- Derogada. Fracción reformado, P.O. Alcance tres del 18 de julio de 2024.
Fracción derogada, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.
IX.- (DEROGADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
X.- Nombrar al ciudadano o ciudadana que debe suplir a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en caso de falta temporal o definitiva. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
X Bis. - Ratificar el nombramiento del titular de la dependencia encargada del control interno del Poder Ejecutivo;
XI.- Conceder a las diputadas y diputados, a la persona titular del Poder Ejecutivo, a juezas y jueces del fuero común, a magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía
General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción, licencia para separarse de sus cargos, en los términos establecidos por esta Constitución; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 22 de mayo de 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
XII.- Expedir las leyes que rijan el patrimonio del Estado y el de los Municipios;
XIII.- (DEROGADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013).
XIII BIS.- Aprobar los convenios que se celebren entre dos o más municipios del Estado de Hidalgo, derivado de los conflictos de límites territoriales que se susciten entre éstos y en los que no exista controversia jurisdiccional. 31
XIV.- Dar posesión a los Diputados suplentes en caso de inhabilitación o licencia de los Diputados Propietarios;
XV.- Nombrar al Auditor Superior y al Secretario de Servicios Legislativos;
XV Bis.- Nombrar, por el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.
XVI.- Decretar se tramite la reivindicación de los bienes Estatales y Municipales, sin perjuicio de las facultades que para ello correspondan al Poder Ejecutivo del Estado y a los gobiernos municipales;
ARTÍCULO 56 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL
XVII. - (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009).
XVIII.- Declarar, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la suspensión o la desaparición de ayuntamientos; suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros por cualquiera de las causas graves que las leyes prevengan, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan, dentro de los términos de ley.
XIX.- (DEROGADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
XX.- (DEROGADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
XX Bis.- Hacer comparecer a las autoridades, servidoras o servidores públicos que hayan recibido Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y no las hubieren aceptado, o que habiéndolas aceptado sean omisos en su cumplimiento.
XXI.- Hacer comparecer a las y los servidores públicos titulares de dependencias o directoras y directores y representantes legales de Entidades de la Administración Pública del Estado, a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y a las personas titulares de los organismos autónomos, para que informen de los asuntos de su competencia; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022.
XXII.- Expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores y entre los Municipios y sus respectivos trabajadores con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;
XXIII.- Expedir leyes sobre planeación del desarrollo estatal,
XXIV.- Legislar en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, y atención y mitigación ante los efectos del cambio climático, en el ámbito de competencia del Estado y de sus Municipios; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 7 de mayo de 2026.
XXV.- Designar a una de las personas que integrarán el Pleno del Órgano de Administración Judicial;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
XXVI.- Expedir el Decreto para dar a conocer en todo el Estado, la declaración de Gobernador Electo que hubiere hecho el Consejo General del Instituto Estatal Electoral;
XXVII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE, DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017). 32
XXVIII.- Constituirse en órgano de acusación para conocer las denuncias por actos u omisiones que cometan los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que causen perjuicios a los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; y
XXIX.- Expedir leyes sobre la organización, administración y procedimientos municipales en las que se establezcan: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para los convenios que celebren los gobiernos municipales con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones municipales, o para que aquél, de manera directa o través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos o funciones municipales o para que se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio o para que los municipios asuman funciones, ejecuten u operen obras y presten servicios públicos, que la Federación haya delegado en los Estados, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la propia Legislatura del Estado considere que el municipio de que se trate está imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes y f) Las normas que regulen los procedimientos para la solución de los conflictos que surjan entre los municipios y el Ejecutivo del Estado o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) de esta fracción.
XXX. Aprobar, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, los convenios de asociación que suscriban los municipios del Estado de Hidalgo con aquellos que pertenezcan a otra entidad federativa,
XXXI.- Fiscalizar la Cuenta Pública del Estado, Municipios, Entidades Paraestatales, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados Municipales, Empresas de Participación Municipal y las de cualquier persona física o moral, pública o privada que capte, recaude, administre, maneje, ejerza, resguarde o custodie fondos o recursos de la Federación, Estado o Municipios con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, para lo cual se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y conocerá los informes que en materia de fiscalización ésta le rinda, garantizando la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Las entidades fiscalizadas, deberán presentar su Cuenta Pública del año anterior ante la Auditoría Superior del Estado a más tardar el 30 de abril, del ejercicio fiscal posterior al que se trate, salvo lo previsto por la Ley de la materia.
El Congreso concluirá la revisión de las Cuentas Públicas a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas de los Informes del Resultado de la Revisión, sin 33 menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior, siga su curso.
XXXII.- Legislar en materia de deuda pública, dentro del marco previsto en el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones federales aplicables, así como para autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos de endeudamiento o financiamiento de los entes públicos, así como autorizar al Estado el otorgamiento de garantías o avales respecto de las obligaciones de los otros entes públicos del Estado;
XXXII.- Bis (DEROGADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017).
XXXII Ter.- Designar al Titular del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral, de entre la terna que someta a su consideración el Gobernador del Estado;
XXXIII.- Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de compromisos de pago de los entes públicos derivados de esquemas de asociaciones público privadas, previo análisis del destino, la capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantías o el establecimiento de fuentes de pago;
XXXIV.- Autorizar al Estado y, en su caso, a los Municipios la celebración de convenios para la obtención de la garantía del Gobierno Federal respecto de sus obligaciones constitutivas de deuda pública;
XXXV.- Autorizar a los entes públicos la afectación de sus ingresos y, cuando resulte aplicable, del derecho a percibirlos, como fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones o financiamientos a su cargo, siempre que en términos de la legislación aplicable dichos ingresos y/o derechos sean susceptibles de afectación.
Asimismo, el Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo la celebración del convenio correspondiente entre el Municipio y el Estado para que éste último afecte las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que corresponden al Municipio, para ser fuente de pago, garantía o ambos, de obligaciones o financiamientos a cargo del Municipio;
XXXVI.- Autorizar cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Estado; y
XXXVII. Las demás facultades que le sean concedidas por esta Constitución.