Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 57

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 57.- Durante los recesos del Congreso, habrá una Diputación Permanente, compuesta de nueve Diputados con el carácter de Propietarios y dos como Suplentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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