Artículo 59.- Son facultades de la Diputación Permanente:
I.- Convocar a periodos extraordinarios por sí o a solicitud formulada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 12 de marzo de 2025.
II.- Conceder licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a las diputadas y los diputados, a las juezas y jueces del fuero común, a las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia
Administrativa, así como a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de
Corrupción, cuando sea por un periodo mayor de tres meses;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
III.- Recibir la protesta al cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de las juezas y jueces del fuero común, de las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia
Administrativa y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en
Delitos de Corrupción; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
IV.- Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirija, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones; así como las comparecencias de las autoridades, las servidoras y los servidores públicos a que hace referencia la fracción XX Bis del artículo 56, ante las Comisiones de estudio y Dictamen.
V.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE 22 DE DICIEMBRE DE 2014). 37
VI.- Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;
VII.- Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;
VIII.- Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a las magistradas y los magistrados del
Tribunal de Justicia Administrativa, y de la renuncia de estos a su encargo. Así como las listas de propuestas que presente la persona titular del Poder Ejecutivo para el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía
General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción, de su renuncia, licencia o remoción;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 22 de junio de 2022, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
IX.- (DEROGADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016).
X.- Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y
XI.- Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.