Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 60

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 60.- La Diputación Permanente dará cuenta en la segunda sesión del Congreso, del uso que hubiere hecho de las facultades consignadas en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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