Artículo 60.- La Diputación Permanente dará cuenta en la segunda sesión del Congreso, del uso que hubiere hecho de las facultades consignadas en el artículo anterior.
Artículo 60
TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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