Artículo 55.- Toda resolución del Congreso no tendrá más carácter que el de Ley, Decreto o Acuerdo económico. Los trámites para la formación de los decretos serán los mismos que se determinarán para las leyes; los de los acuerdos económicos serán determinados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 55
TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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