Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 38

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 38.- El Congreso tendrá durante cada año de ejercicio, dos períodos ordinarios de sesiones, de la siguiente manera:

El primer periodo ordinario iniciará el primero de septiembre y concluirá a más tardar el último día de diciembre.

El segundo periodo ordinario comenzará el primer día hábil de febrero y terminará a más tardar el último día de julio.

Los periodos ordinarios no podrán prorrogarse más allá de la fecha de su terminación.

Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 30 de enero de 2025.

ARTÍCULO 38

P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 19 DE ABRIL DE 2004.

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ALCANCE AL P.O. 8 DE MAYO DE 2006

DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO NOVENO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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