Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 39

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 39.- El Congreso podrá celebrar periodos extraordinarios, los cuales deberán ser aprobados por la Diputación Permanente a solicitud de la misma, de la Junta de Gobierno o del Ejecutivo del Estado. Una vez aprobados, la convocatoria a dichos periodos será realizada por la Directiva de la Diputación Permanente.

Durante los periodos extraordinarios, la Directiva de la Diputación Permanente en funciones actuará como Directiva del Congreso.

Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 30 de enero de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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