Artículo 39.- El Congreso podrá celebrar periodos extraordinarios, los cuales deberán ser aprobados por la Diputación Permanente a solicitud de la misma, de la Junta de Gobierno o del Ejecutivo del Estado. Una vez aprobados, la convocatoria a dichos periodos será realizada por la Directiva de la Diputación Permanente.
Durante los periodos extraordinarios, la Directiva de la Diputación Permanente en funciones actuará como Directiva del Congreso.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 30 de enero de 2025.