Artículo 40.- Los Diputados que falten a una Sesión del Pleno sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Directiva, o no den aviso previo de su inasistencia a una Sesión de Comisión, no tendrán derecho a percibir la dieta correspondiente al día de su inasistencia.
Artículo 40
TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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