Artículo 124 . Los Ayuntamientos se integran por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con la ley respectiva, bajo los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 01 de diciembre de 2022, alcance del 07 de julio de 2026.
En la elección de los Ayuntamientos se aplica el principio de representación proporcional de acuerdo a las reglas que establezca la ley de la materia.