Artículo 125.- Las personas electas popularmente, que ejerzan los cargos de presidencia municipal, sindicatura o regiduría de los ayuntamientos, no podrán ser reelegidas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
El mismo principio antes mencionado aplica para las personas que integran a los ayuntamientos y que sean electas como independientes.
Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias, a menos que hayan estado en ejercicio.
Artículo reformado. P.O. Alcance uno del 22 de abril de 2026.