Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 123

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO TERCERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 123.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad. 60

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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