Artículo 123.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad. 60
Artículo 123
TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO TERCERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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