Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 22

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES

Artículo 22.- Los hidalguenses serán preferidos para toda clase de concesiones y para todo empleo, cargo o comisión del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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