Artículo 21.- Los derechos de ciudadanía hidalguense se restituyen:
I.- Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y
II.- Por cumplimiento de la pena o por haber finalizado el término o cesado las causas de suspensión y rehabilitación.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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