Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES

Artículo 21.- Los derechos de ciudadanía hidalguense se restituyen:

I.- Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y

II.- Por cumplimiento de la pena o por haber finalizado el término o cesado las causas de suspensión y rehabilitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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