Artículo 20.- Las leyes determinarán a qué autoridad le corresponde resolver la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos ciudadanos, en los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que durará la suspensión.
Artículo 20
TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.