Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 20

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES

Artículo 20.- Las leyes determinarán a qué autoridad le corresponde resolver la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos ciudadanos, en los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que durará la suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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