Artículo 19.- La ciudadanía hidalguense se pierde:
I.- En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
II.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y
III.- Por adquisición expresa de otra ciudadanía.
TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES
Artículo 19.- La ciudadanía hidalguense se pierde:
I.- En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
II.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y
III.- Por adquisición expresa de otra ciudadanía.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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