Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 19

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES

Artículo 19.- La ciudadanía hidalguense se pierde:

I.- En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;

II.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y

III.- Por adquisición expresa de otra ciudadanía.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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