Artículo 18.- Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
I.- Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión o 19 trabajo del que subsistan;
II.- Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;
III.- Alistarse en la Guardia Nacional;
IV.- Votar en las elecciones y consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la legislación secundaria; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 01 de diciembre de 2022.
V.- Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y
VI.- Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.