Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 18

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES

Artículo 18.- Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I.- Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión o 19 trabajo del que subsistan;

II.- Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;

III.- Alistarse en la Guardia Nacional;

IV.- Votar en las elecciones y consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la legislación secundaria; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 01 de diciembre de 2022.

V.- Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y

VI.- Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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