Artículo 51.- Aprobado un Proyecto de Ley o de Decreto por el Congreso, se remitirá al Gobernador para su promulgación y publicación, los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del secretario de Gobierno, así como la del secretario o secretarios del ramo. El Gobernador, dentro de los diez días hábiles siguientes, podrá devolverlo con las observaciones que considere pertinentes.
El Proyecto de Ley o de decreto devuelto al Congreso deberá ser discutido nuevamente, y si fuere confirmado por los dos tercios del número total de Diputados, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo sin más trámite. 29