Artículo 70.- El Gobernador del Estado, podrá ausentarse de la Entidad, sin licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, por un plazo que no exceda de treinta días.
Artículo 70
TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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