Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 69

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 69.- El ciudadano electo para suplir las faltas temporales o absolutas del Gobernador, rendirá la protesta constitucional ante el Congreso del Estado, si éste estuviere en receso, la Diputación Permanente lo convocará a una sesión extraordinaria para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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