Artículo 68.- Para ser Gobernador sustituto, interino o provisional, son indispensables los mismos requisitos señalados por el artículo 63 de esta Constitución, con excepción de los señalados en la fracción VI del mismo Ordenamiento legal.
Artículo 68
TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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