Artículo 67.- Si al iniciarse un período constitucional no se presenta el gobernador electo, o la elección no estuviera hecha y declarada, el Gobernador cuyo mandato haya concluido cesará en sus funciones. En tal caso se procederá conforme a los párrafos primero y segundo del Artículo anterior.
ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Transitorio.- Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 1 DE ABRIL DE 1953.
Transitorio:- Este Decreto entrará en vigor a los diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE JULIO DE 1953.
Artículo Transitorio:- Las anteriores reformas y adiciones entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1953.
Transitorio Único.- Este Decreto empezará a surtir sus efectos diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1953.
TRANSITORIO:- Este Decreto empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1953.
Transitorio.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE MAYO DE 1954.
Transitorio.- Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE ENERO DE 1957. 81
Único.- Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1960.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL