Artículo 8 Ter. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes. Por lo tanto, se consideran sujetos de tutela, garantizándoles con ello condiciones óptimas que les provean bienestar, así como la preservación de su vida y dignidad. Su tutela es de responsabilidad común. En consecuencia, las personas y el Estado tienen la obligación de respetar y, en su caso, proteger la vida y la integridad de todo animal, evitando cualquier acto de negligencia, maltrato o crueldad en su contra, en los términos que señale la normatividad respectiva.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 24 de julio de 2025.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno de 22 de abril de 2026.