Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 85

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 85.- El desarrollo integral del Estado se llevará a cabo mediante un sistema de planeación democrática, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad, promoviendo en todo momento la rendición de cuentas bajo los principios de transparencia y austeridad, como parte esencial del desarrollo.

Los objetivos de la planeación estatal estarán determinados por los principios rectores del proyecto nacional, contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los fines contenidos en esta Constitución, teniendo a conservar, en todo caso, la autonomía de la entidad, e impulsar la democratización política, social y cultural de la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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