Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 86

TÍTULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 86.- La planeación será democrática. Por medio de la participación de los diversos sectores del Estado, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo.

Habrá un Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas sectoriales, institucionales, operativos, regionales, municipales, y especiales que se elaboren en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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