Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 110
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I PREVENCIONES GENERALES
Artículo 110 .- Los cargos de elección popular directa son preferentes a los de nombramiento, salvo razón justificada y sólo son renunciables por causa grave. La autoridad a quien corresponda conocer de las renuncias o licencias, calificará las razones o causas que las motiven.
Los demás cargos serán aceptables voluntariamente.