Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 110

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I PREVENCIONES GENERALES

Artículo 110 .- Los cargos de elección popular directa son preferentes a los de nombramiento, salvo razón justificada y sólo son renunciables por causa grave. La autoridad a quien corresponda conocer de las renuncias o licencias, calificará las razones o causas que las motiven.

Los demás cargos serán aceptables voluntariamente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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