Artículo 112 .- Todo cargo público de elección popular es incompatible con algún otro de la Federación, del Estado o del Municipio, cuando por ambos se perciba sueldo, salvo de los ramos de docencia, investigación científica y beneficencia.
Los diputados, el Gobernador y los magistrados, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o del Municipio, por los cuales se disfrute sueldo o gratificación, sino con licencia previa del Congreso; pero, entonces, cesarán en sus funciones respectivas mientras dure la nueva ocupación. Se exceptúan los empleos y comisiones de docencia, culturales, científicos y de beneficencia, los cuales se podrán desempeñar sin incurrir en incompatibilidad.
La infracción de estas disposiciones será castigada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los magistrados, aun cuando gocen de licencia, además del impedimento a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, no podrán ejercer su profesión de abogado ni patrocinar negocios judiciales ante los tribunales.