Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 113

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I PREVENCIONES GENERALES

Artículo 113 .- Si por cualquier circunstancia no pudiere reunirse el Congreso y desaparecieren los poderes Legislativo y Ejecutivo, el ciudadano que designe el Supremo Tribunal de Justicia se hará cargo del Ejecutivo del Estado con el carácter de Gobernador provisional y procederá en el término de quince días, a expedir la convocatoria para elegir diputados e integrar el Congreso del Estado. Una vez hecha la elección e instalada la Legislatura se procederá conforme las disposiciones aplicables de esta Constitución.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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