Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 16

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 16 .- El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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