Artículo 17 .- El Congreso del Estado se integrará con representantes populares electos y se renovará cada tres años, conforme al procedimiento que establezca la Ley Electoral.
Artículo 17
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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