Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 23

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 23. Las diputadas y diputados son inviolables por la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones y nunca podrán ser reconvenidos por ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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