Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 24

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 24 .- El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el día primero de noviembre del año de la elección, conforme al procedimiento que se determine en su Ley Orgánica.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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