Artículo 24 .- El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el día primero de noviembre del año de la elección, conforme al procedimiento que se determine en su Ley Orgánica.
Artículo 24
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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