Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 30 .- Toda iniciativa que haya sido desechada por el Pleno mediante el dictamen respectivo, solo podrá volver a presentarse con ese carácter, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de la sesión en que se le desechó, salvo que haya un replanteamiento del asunto con elementos que comprendan inobjetablemente propuesta distinta a la inicial.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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