Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 31

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 31 .- Los proyectos de ley aprobados se remitirán al Ejecutivo, firmados por el presidente y los secretarios del Congreso, o por los diputados que los suplan en sus funciones de conformidad a su Ley Orgánica.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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