Artículo 34 .- Las leyes que expida el Congreso, con excepción de la de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes del Estado, podrán ser sometidas a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.
Artículo 34
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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