Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 35

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO

Artículo 35 .- Son Facultades soberanas del Congreso:

I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente la Entidad, en aquellos casos en que la ley lo requiera. Autorizar los convenios que celebre el Ejecutivo, cuando su vigencia trascienda al término del ejercicio para el que fue electo el Gobernador del Estado;

III. Fijar la división territorial, política y administrativa del Estado, así como la denominación de los municipios y localidades que lo compongan;

IV. Determinar los gastos del Estado para cada ejercicio fiscal conforme a los lineamientos y principios que en materia de disciplina financiera, equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria que establezca la legislación en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios así como la normatividad aplicable; establecer las contribuciones del Estado y municipios para cubrirlos. El presupuesto anual deberá incluir las erogaciones plurianuales destinadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado o sus entes públicos, aprobadas por el Congreso del Estado y para el caso de omisión, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, en los términos y condiciones previstos en el decreto que autorizó la contratación de las obligaciones;

V. Crear y suprimir empleos públicos, salvo el caso de los empleos públicos municipales y los casos en que expresamente esta Constitución lo permita a otra autoridad;

VI. Dar las bases mediante ley en materia de empréstitos, obligaciones y garantías de pago estatal y municipales, con las limitaciones que establece la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal y la ley federal reglamentaria en la materia. Así como autorizar con el voto de la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura presentes, la contratación de dichos empréstitos u obligaciones y los montos máximos para que el Estado, los municipios y sus respectivos entes públicos puedan contratarlos en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, plazos y capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantías o el establecimiento de la fuente de pago;

VII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de decisiones o actos del Gobernador, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado;

VIII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado, someta a referéndum derogatorio, en los términos que disponga la ley, los reglamentos y decretos emanados del Gobernador que sean considerados como trascendentes para la vida pública o el interés social del Estado;

IX. Elegir en libertad soberana a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y a los titulares del Consejo de la Judicatura, así como a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, en la forma y términos que dispongan esta Constitución y las leyes de la materia;

X. Elegir a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos cuya autonomía es reconocida por esta Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso, de conformidad con las bases establecidas por esta Constitución y las leyes;

XI. Autorizar al titular del Poder Ejecutivo, así como a sus entes públicos, para que celebren actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de la administración estatal, representen enajenaciones o una afectación de su respectivo patrimonio o de su presupuesto de egresos en más de un ejercicio fiscal, y a los Ayuntamientos, así como a sus respectivos entes públicos, para que celebren actos jurídicos relativos a financiamientos y obligaciones que trasciendan el ejercicio de la administración municipal, en los términos que disponga la ley;

XII. Elegir al Presidente y a los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, en los términos que establezca la ley de la materia.

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos durará en su encargo cinco años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución;

XIII. Designar, en los términos que previene esta Constitución, al ciudadano que deba substituir al Gobernador del Estado en sus faltas temporales o absolutas, en escrutinio secreto, por mayoría absoluta de votos, erigido en Colegio Electoral;

XIV. Convocar a elecciones extraordinarias cuando fuere necesario y decidir conforme a sus atribuciones;

XV. Conocer y resolver sobre las renuncias de los diputados, del Gobernador del Estado, de los magistrados del Poder Judicial; de los consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura; del Presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

XVI. Conceder o negar licencias a los diputados y al Gobernador del Estado para separarse de sus cargos y, además a este último, para permanecer fuera del territorio del Estado;

XVII. Conceder o negar las licencias para ausentarse de sus cargos que, por más de dos meses, soliciten los magistrados del Poder Judicial, así como el Presidente y los consejero s ciudadanos de la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, en los términos que establezca la ley;

XVIII. Elegir al Fiscal General en los términos de esta Constitución. Ratificar al Contralor del Estado por el voto de cuando menos cincuenta por ciento más uno de los diputados integrantes de la Legislatura;

XIX. Erigirse en Jurado de Acusación y de Sentencia o de Procedencia en los casos señalados en esta Constitución y en las leyes respectivas, en materia de responsabilidad de los servidores públicos;

XX. Aprobar o rechazar los convenios que el Gobernador del Estado celebre con las entidades federativas vecinas respecto a las cuestiones de límites y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;

XXI. Cambiar en forma provisional o definitiva la residencia de los poderes del Estado, requiriéndose en el segundo caso, el acuerdo de las dos terceras partes del número total de diputados que integren la Legislatura;

XXII. Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y los tribunales integrantes del Poder Judicial del Estado, salvo los casos reservados para la Federación por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Conceder amnistía;

XXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Legislativo, aprobarlo y ejercerlo con autonomía y de conformidad con la ley; nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría del Congreso;

XXV. Revisar, examinar y fiscalizar las cuentas públicas del Estado y los Municipios a través de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por los presupuestos respectivos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Adicionalmente, el Congreso del Estado en materia de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley, y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización; b) Expedir la ley que regule la organización de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes del Estado y de los entes públicos estatales; y c) Elegir, de conformidad con la ley, al Auditor Superior y auditores especiales mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, así como removerlos con la misma mayoría calificada, previa garantía de audiencia de conformidad con la ley de la materia;

XXVI. Conceder dispensas de ley por causas justificadas, por motivos de conveniencia o utilidad pública, sin perjuicio de tercero;

XXVII. Otorgar recompensas a los que hayan prestado servicios de importancia a la humanidad o al Estado, siempre que, al concederlas, no ocupen altos puestos gubernativos; conceder pensiones a los deudos de los que hayan fallecido siendo merecedores de aquellas recompensas;

XXVIII. Declarar beneméritos del Estado de Jalisco a sus benefactores y a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados a la República y a la Entidad, cuando menos diez años después de su fallecimiento;

XXIX. Pedir informes al Gobernador o a los presidentes de los tribunales integrantes del Poder Judicial, sobre cualquier ramo de la administración de los asuntos de su competencia;

XXX. Citar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada y paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, para que rindan cuentas e informen de manera pública, a través de los instrumentos de control político del gobierno, como las comparecencias, las interpelaciones y las preguntas parlamentarias, para cuestionarles sobre las acciones en el ejercicio de sus funciones y los resultados de las mismas, así como cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades, y para que informen sobre los avances en relación con sus planes de desarrollo;

XXXI. Expedir su Ley Orgánica, formar sus reglamentos y dictar las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de sus oficinas, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley;

XXXII. Expedir el bando solemne para dar a conocer la declaración de Gobernador electo hecha por el Consejo Electoral, en la forma y términos que establezca la ley de la materia;

XXXIII. Se deroga

XXXIV. Presidir la junta preparatoria para instalar la nueva legislatura;

XXXV. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;

XXXVI. Elegir por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, al Fiscal Especializado en materia de Delitos Electorales y al Fiscal Especializado en combate a la Corrupción, de entre la terna que envíe el titular del Poder Ejecutivo, en los términos que establece esta Constitución y la Ley;

XXXVII. Elegir al Procurador de Desarrollo Urbano del Estado, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, previa convocatoria pública y en los términos que establezca la ley de la materia; y

XXXVIII. Autorizar al Ejecutivo, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, la celebración de convenios de coordinación fiscal, siempre y cuando se justifique su conveniencia para el Estado, debiendo tomar en cuenta tanto el componente federal de aportación del Estado como las necesidades solidarias del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Asimismo, en una sola ocasión, durante el ejercicio del encargo del Ejecutivo en turno, podrá autorizar, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, darlos por terminados cuando, de manera motivada y previa revisión, se demuestre que ya no se cumplen las condiciones que justificaron su adhesión y que el Estado puede hacerse cargo de la conducción de la política fiscal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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