Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 36

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 36 .- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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