Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 37

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 37. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección;

III. Ser persona nacida en el Estado o avecindada cuando menos los dos años anteriores al día de la elección;

IV. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios;

V. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni consejera o consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, salvo que se separe definitivamente de sus funciones, cuando menos dos años antes del día de la elección; y

VI. No ser servidora o servidor público federal, estatal o municipal, salvo que se separe temporal o definitivamente de sus funciones, cuando menos noventa días antes del día de la elección.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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