Artículo 38 .- El Gobernador del Estado entrará a ejercer su encargo el día seis de diciembre del año de la elección; durará seis años y nunca podrá ser reelecto, ni volver a ocupar ese cargo, aun con el carácter de interino, substituto o encargado del despacho.
Artículo 38
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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