Artículo 41 .- Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado:
I. La muerte;
II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial;
III. Derogado
IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado;
V. Si convocado por el Congreso, el Gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo; y
VI. No presentarse, sin causa justificada, en la fecha en que deba tomar posesión del cargo.