Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 41

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 41 .- Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado:

I. La muerte;

II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial;

III. Derogado

IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado;

V. Si convocado por el Congreso, el Gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo; y

VI. No presentarse, sin causa justificada, en la fecha en que deba tomar posesión del cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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