Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 49

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 49 .- La ley determinará la estructura y las facultades de las dependencias y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.