Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 48

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 48 .- La función de consejero jurídico del Gobernador estará a cargo de la dependencia del Poder Ejecutivo que para tal efecto establezca la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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