Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 47

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 47 .- Los reglamentos y decretos que expida el titular del Poder Ejecutivo, con excepción de las de carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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